
Por desgracia las últimas legislaturas en Marmolejo se han caracterizado por el uso arbitrario del artículo 95 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. Parece ser que los socialistas son muy sensibles ante este uso, y hacen bien, pero ellos se van directamente al cuartel. Luego que no nos acusen de judicializar la vida política.
Artículo 95
1. El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad. b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. 2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
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